Para que la gente vea lo que realmente hay. Os recuerdo que la Agrupación Rural de Seguridad (ARS) es un cuerpo especializado sobre todo en control de masas. Lo que vulgarmente se llama "antidisturbios".
SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL
C/ Guzmán el Bueno 110
C.P. 28.003
MADRID.
D. JUAN JOSÉ GARCÍA CALVO, en calidad de Secretario General Federal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles – Aragón, con dirección al objeto de oír notifi-caciones en P. Constitución n.º 12, 5ª Planta, C.P. 50008 de Zaragoza, por la presente quiere poner en conocimiento los siguientes:
Que con fecha 20 de Diciembre de 2.010, aparece publicado en el periódico de ámbito, sobre todo regional , “ El Periódico de Aragón “, un reportaje bajo el título “ Una escudería fuera de serie “.
Que en dicho reportaje se manifiesta la situación, entre otras, de cómo se en-cuentran la mayor parte de los vehículos oficiales y el material de los que dispone la Agrupación Rural de Seguridad nº 5 con sede en Casetas ( Zaragoza ).
Quiero citar de forma textual algunos de los párrafos que en el citado reportaje se exponen:
- “ La unidad de la Agrupación Rural de Seguridad (ARS, antiguo GRS ) de la Guardia Civil acuartelada en Casetas usa vehículos fuera de serie. Más exacta-mente, fuera de catálogo “.
- “ …….el grueso del parque móvil de la ARS Casetas está integrado por todo te-rrenos Nissan Patrol incorporados entre el 2000 y el 2001. Ya no se fabrican, lo que dificulta el acceso a los repuestos. Cinco de ellos tienen los asientos delan-teros remendados con tablas. Los Patrol Gr llegaron en el 2007. Ninguno de los siete que hay lleva el motor original….”
- “ Varios vehículos de la ARS han rodado más de 200000 Kilómetros “.
- “ un Patrol acumula un gasto cercano a los 36.000 euros en averías “.
- “ ….las medidas de ahorro hacen que los recién llegados hereden el uniforme de un veterano que cambie de unidad……..”
- “…..continúan empleando chalecos antibala que han superado su periodo de vi-da útil..”
- “….llevan meses sin disponer de recambios para las pantallas protectoras de los cascos- algunos superan los quince años – y numerosas defensas – porras – y escudos sufren un notorio deterioro. “.
Asimismo señalar que esta organización se ha hecho eco de algunas otras cues-tiones que no se recogen en el citado reportaje y que causan gran malestar entre los miembros de la plantilla, como son: Aproximadamente el 80% de los vehículos carecen de reposacabezas traseros, la mayoría de vehículos se encuentran con algunas de las partes de la carrocería oxidadas, algunos vehículos carecen de alguno de sus anagra-mas con el escudo Guardia Civil... Existen otras anomalías que con toda seguridad serán comprobadas por su autoridad.
Manifestar que desde nuestra organización consideramos lo anteriormente seña-lado como muy grave en alguno de sus apartados, dado que lo que trata en su mayoría es de cómo son las condiciones de la práctica totalidad de los medios de transporte que utiliza una plantilla aproximada de 180 personas..
Es por ello que solicitamos que, con arreglo a lo articulado en la Orden PRE/92/201, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil, se abra con carác-ter inmediato una investigación que aclare lo reflejado en este escrito. Igualmente soli-citamos que, con arreglo al Artículo 1 de dicha Orden en su apartado C, se utilice una estación de ITV privada para realizar la Inspección Técnica de los Vehículos, y que, como refleja el Artículo 3 de la presente Orden en su apartado b, se realice a todos los vehículos que componen la flota de vehículos de la unidad con carácter extraordinario.
Artículo 1. Lugar de realización de la inspección técnica de vehículos.
1. La inspección técnica de vehículos automóviles y remolques adscritos a la Guardia Civil, cuando se encuentren en territorio nacional, podrá realizarse:
c) En las estaciones ITV privadas.
Artículo 3. Inspecciones que pueden realizarse en las estaciones ITV/GC.
En las estaciones ITV/GC podrán realizarse las siguientes inspecciones:
a. Aquellas otras extraordinarias que circunstancias especiales así lo aconsejen, y que serán determinadas por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.
Asimismo, y como de algunos de los vehículos referidos se puede hablar de defectos muy graves (DMG), de tal naturaleza que su utilización constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, solicitamos que se inmovilicen con carácter inmediato, como mínimo, aquellos vehículos en los que en sus asientos se encuentran incorporados otros accesorios que no le son propios, como por ejemplo tablas de madera.
Lo anteriormente señalado viene reflejado en el Artículo 4 apartado d, de la citada Orden.
Artículo 4. Resultado de la inspección técnica de vehículos.
El resultado de la inspección técnica dará lugar a una de las siguientes situaciones en función de los defectos encontrados:
d - Inspección negativa: Se calificará la inspección como negativa cuando el vehículo acuse defectos muy graves (DMG) de tal naturaleza que su utilización constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En este caso el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, siguiéndose en el resto las mismas actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables.
Asimismo, y en relación con la temática que sobre los uniformes realiza el medio escrito referido con anterioridad, decir que esta organización se ha interesado so-bre el uso que esa unidad da a los uniformes concluyendo que :
a - son ciertas en su totalidad, según nos manifiestan un buen número de com-ponentes, las manifestaciones que el medio describe sobre el traspaso del uni-forme de unos guardias civiles a otros; manifestando éstos una profunda preocupación sobre la posibilidad del contagio de alguna enfermedad como hongos, etc…
b – Que muchos uniformes han perdido propiedades como la elasticidad, color (debido al uso recibido y posterior lavado, pasando de negro a gris cla-ro);además, la propiedad de ignífugos en algunos uniformes con más de diez años de vida queda cuestionada.
Reiterar la gravedad que para esta organización resulta de los hechos expuestos, y que exhorta a que por la autoridad a la que se dirige el presente se adopten las medidas adecuadas para abrir una investigación encaminada al esclarecimiento de lo sucedido.
No corresponde en este momento a esta Asociación efectuar imputación alguna, aun siendo evidentes. Corresponde a su autoridad adoptar las decisiones oportunas al respecto, puesto que posee los medios y las competencias para ejercerlas, como así se recoge en la disposición adicional primera de la presente Orden donde dice, y cito textualmente, “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para que, en el ámbito de sus com-petencias, dicte las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dis-puesto en la presente Orden.”
No obstante, desde este momento esta Asociación se reserva su derecho a que, de no adoptarse las medidas oportunas por los hechos denunciados, se pongan los mismos en conocimiento de otras instancias superiores.
Para cualquier aclaración que precise, así como para cualquier comunicación nos encontramos a su disposición en la dirección reflejada al pie del documento.
En Zaragoza, a 23 de Diciembre de 2.010
Juan José García Calvo
Scr. General Federal Asociación Unificada Guardias Civiles - Aragón
1 comentario:
Carta espeluznante por lo que en ella se informa, del estado tercermundista y lamentable en el que se encuentran unidades de nuestra G.C y que no sé cómo Ésta, consiente y aguanta tanto.
Sin tardar deberia ponerse en conocimiento del Estamento Superior para que tomase las medidas necesarias por ser intolerable la situación a que se ha llegado en este tema.
Esperemos tome la medida necesaria y digna (aunque no sea en lo económico, desgraciadamente)para poder desempeñar, como lo hacen,su gran labor.
Publicar un comentario